o Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubiera sido sometidos los bienes. o Por destrucción de los bienes. o Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe de las personas.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.