Cubre la pérdida real pecuniaria sufrida por el asegurado resultante de las rentas que deje de percibir respecto del local o locales arrendados hasta la suma asegurada, sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes y hasta por el periodo máximo establecido en la carátula y/o especificación, el cual nunca excederá de doce meses.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.