El Contratante no podrá ser designado Beneficiario, salvo que el objeto del contrato de seguro sea alguno de los siguientes supuestos: a) Garantizar prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo. b) Garantizar el pago de la inscripción o colegiaturas, en el caso de seguros escolares o educacionales.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.