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Mostrando las entradas etiquetadas como LISF

Disposiciones de carácter general para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros

  Estas disposiciones tienen su origen en el artículo 204, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), donde se establece que las Instituciones de Seguros deberán remitir a la CONDUSEF, los modelos de Contratos de Adhesión que utilizan en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, a fin de integrar un Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) que pueda ser consultado por el público en general.

Registro de Tarifa de Seguros Básicos Estandarizados

  Las instituciones de seguros, de conformidad con lo establecido con el artículo 208 de la Ley de Instituciones de Seguros Financieros, deberán registrar y/o actualizar las tarifas que cobran de los productos básicos estandarizados que ofertan, así mismo deberán tener actualizados los teléfonos de contacto y de correo electrónico donde los interesados podrán obtener información por parte de la institución de seguros.

Organismos autorizados por la LISF

  Los organismos autorizados en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus principales objetivos en relación con los seguros:   Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dependencia competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado con los preceptos de la Ley en la materia, así como procurar un desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, y una competencia sana entre las Instituciones que los integran.

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

  El 4 de abril del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), misma que entró en vigor 2 años después, el 4 de abril de 2015.

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