La Circular Única de Seguros y Fianzas se emitió conforme a lo establecido en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, el cual determina que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.