1.- Riesgo comercial. El “riesgo comercial” puede ser por: a) La Insolvencia en los siguientes casos: ● Para entidades en los Estados Unidos Mexicanos: a. Cuando se efectúe la primera publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la sentencia en que declare al DEUDOR en concurso mercantil, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.