Existe otra figura en los elementos personales del contrato de seguro denominada el tercero perjudicado o dañado y se define como aquella persona física o jurídica que tiene un derecho indemnizatorio frente al asegurado responsable. A este tercero perjudicado o a sus herederos se les reconoce una acción directa ante la aseguradora.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.