Tratándose de Fianzas, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) en su artículo 36, ha clasificado los diferentes tipos de fianzas que se pueden otorgar en Ramos y Subramos, de acuerdo a lo siguiente:
Fianzas de fidelidad:
● Individuales.
● Colectivas.
Fianzas de crédito:
● De suministro.
● De compraventa.
● Otras fianzas de crédito.
Fideicomisos de garantía:
● Relacionados con pólizas de fianza.
● Sin relación con pólizas de fianza.
Fianzas judiciales:
● Judiciales penales.
● Judiciales no penales.
● Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores.
Fianzas administrativas:
● De obra.
● De proveeduría.
● Fiscales.
● De arrendamiento.
● Otras fianzas administrativas.
En el caso del Seguro de Caución, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no hace esta clasificación, solo se cuenta con la general, en donde se le incluye como un Ramo en la Operación de los Seguros de Daños. (LISF, Art. 25, frac. III).
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 76 – 77.
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