1. Culpa, impericia, descuido, prácticas acuícolas inadecuadas o mal manejo del Contratante, Asegurado o terceros. 2. Fallas por un riesgo no cubierto, en el suministro de energía eléctrica, agua, oxigenación o de parte o todo el sistema o equipo mecánico o eléctrico.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.