Este tipo de seguro cubre los anuncios espectaculares, luminosos, marquesinas, carteles, rótulos, pantallas electrónicas y, en general, anuncios publicitarios que estén debidamente instalados, que cumplan con la normatividad aplicable para este tipo de bienes, y estén fijos al local, edificio o ubicación descrita en la Carátula de la Póliza, contra daños y/o pérdidas materiales causados directamente en forma accidental, súbita e imprevista. Adicionalmente, quedan cubiertos los daños o pérdidas materiales causadas, por remoción y/o limpieza de los escombros o restos de los bienes materia del seguro.
A convenio expreso establecido en la Carátula, también se cubren los daños o pérdidas materiales causadas por:
o La realización de reparaciones.
o Alteraciones.
o Mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren colocados los anuncios espectaculares, luminosos, marquesinas, carteles, rótulos, pantallas electrónicas y en general los anuncios publicitarios.
Principales Exclusiones.
a) Pérdida o daño resultante del uso o funcionamiento prolongado o deterioro gradual derivado de las condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión, incrustación, decoloración o vicio propio.
b) Corto circuito u otros desarreglos internos, mecánicos o eléctricos de cualquier clase, a menos que ocasionen incendio y/o explosión de los bienes asegurados.
c) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
d) La responsabilidad civil a terceros por daños en sus bienes o en sus personas causados por los bienes asegurados.
e) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
f) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
g) Errores de construcción, fallas de montaje o instalación, defectos de material y mano de obra o defectos estéticos.
h) Demolición del edificio donde se encuentren instalados los bienes materia del seguro.
i) Destrucción, remoción o desmantelamiento de los bienes materia del seguro por actos de autoridad y/o actos en los que el Asegurado otorgue su consentimiento.
j) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato, entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
k) Fallas o defectos de los bienes asegurados.
l) Robo de cualquier tipo.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 73 – 74.
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