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Mostrando las entradas etiquetadas como Cultura del Seguro

Seguros. Accidentes y Enfermedades

  Las Instituciones de Seguros que operan Accidentes y Enfermedades de acuerdo con el Artículo 25, fracción II de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, pueden manejar cualquiera de los siguientes ramos: De acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), al 30 de junio de 20205, la operación de Accidentes y Enfermedades registró un crecimiento real anual total de 9.8% impulsado principalmente por el Ramo de:   i) Gastos Médicos 10.2% ii) Accidentes Personales con el - 0.3 iii) Salud con el - 0.1%. El crecimiento en esta Operación fue principalmente impulsado por Instituciones Aseguradoras como GNP, AXA Seguros y MetLife México. Fuente: CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 111 – 112.

Seguro de Accidentes Personales Individual

  Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Seguro paramétrico

  En México también se cuenta el seguro paramétrico para eventos catastróficos, que cubren la probabilidad de que ocurra un evento predefinido, en lugar de indemnizar la pérdida real incurrida.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales

  Cubre la pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado hasta la suma asegurada que aparezca en la carátula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales

  Cubre la pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Gastos Extraordinarios. Negocios Comerciales o Industriales

  Ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada. Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con el límite máximo de responsabilidad estipulado en la carátula por un período de restauración máximo de seis meses.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Pérdida de rentas

Cubre la pérdida real pecuniaria sufrida por el asegurado resultante de las rentas que deje de percibir respecto del local o locales arrendados hasta la suma asegurada, sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes y hasta por el periodo máximo establecido en la carátula y/o especificación, el cual nunca excederá de doce meses.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Gastos Extraordinarios para Casa Habitación

  Bajo esta cobertura se amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados.

Coberturas de pérdidas consecuenciales. Remoción de escombro

  En caso de siniestro indemnizable y de haberse contratado esta cobertura, se cubren los gastos que son necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.  

Seguro de Terremotos y otros riesgos catastróficos. Principales exclusiones

Riesgos Excluidos a) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.

Seguro de Terremotos y otros riesgos catastróficos. Términos y condiciones

  La protección de bienes en caso de terremoto y otros riesgos catastróficos, puede ser a través del seguro tradicional o, o bien como coberturas dentro de otro tipo de seguro de daños.

Seguro de Responsabilidad Civil para Contratistas

Este tipo de seguro ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros por las pérdidas, daños, perjuicios y daño moral directo, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de los bienes propiedad de éstos, por los que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la ejecución de la Obra, servicio o trabajo (en lo sucesivo la Obra) según se describa en la carátula de póliza, ocurridos durante la vigencia de la misma, además de aquellas responsabilidades que deban ser cubiertas mediante convenio expreso y con excepción de las responsabilidades excluidas.

Seguro de Responsabilidad Civil para la Construcción

  Este tipo de seguro, obliga a la aseguradora a pagar la indemnización al tercero dañado, quién se considera como beneficiario desde el momento del siniestro derivado de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño con motivo de la construcción de la obra descrita en la carátula y/o especificación particular de la póliza.

Seguro de Responsabilidad Civil. Principales exclusiones

  1. Conducta. Cualquier reclamo derivado o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una ley, pero sólo sí lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o el Asegurado haya admitido dichas conductas. Esta exclusión no se aplicará cuando se contrate la extensión de Cobertura Infidelidad de empleados.

Modalidades del Seguro de Responsabilidad Civil

  El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma colectiva. Este último caso se da en las empresas, donde el empleador contrata un seguro colectivo para sus trabajadores, en caso de daños con culpa o negligencia.   Su contratación es completamente voluntaria, siendo el seguro automotriz la única póliza que contempla esta cobertura como obligatoria.

Seguro de Responsabilidad Civil. Términos y condiciones

  Este seguro tiene por objeto cubrir daños infringidos a terceros, siempre que éstos se  produzcan con culpa o negligencia del asegurado.  

Seguro de Incendio. Principales exclusiones

  o Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubiera sido sometidos los bienes. o Por destrucción de los bienes. o Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe de las personas.

Seguro de Incendio. Términos y condiciones

  Los seguros de incendio son contratos por los cuales la aseguradora se compromete a indemnizar frente a los daños que ocasione un incendio sobre el bien asegurado, que usualmente es un inmueble.

¿Qué elementos integran una fianza y un seguro de caución?

  La relación que existe entre el beneficiario y el fiado (en el caso de la fianza) y la del asegurado con el contratante (en el caso del seguro de caución) es muy semejante en el hecho de que, en ambos casos, las obligaciones a cumplir quedan plasmadas en el documento principal.

Garantías: Fianzas y seguro de caución

  Desde hace más de un siglo existe en nuestro país el servicio conocido como Fianza, que es un instrumento de garantía cuya principal función es respaldar el correcto cumplimiento de las obligaciones y que ha sido operado por instituciones altamente especializadas que cuentan con la autorización y la supervisión de la SHCP y la CNSF.

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