Este tipo de seguro, obliga a la aseguradora a pagar la indemnización al tercero dañado, quién se considera como beneficiario desde el momento del siniestro derivado de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño con motivo de la construcción de la obra descrita en la carátula y/o especificación particular de la póliza.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.