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Seguros de Diversos Misceláneos. Seguro de Objetos Personales

 

Este tipo de seguro cubre contra daños o pérdidas súbitas e imprevistas de objetos de uso personal, encontrando que existen seguros que pueden cubrir dichos daños o pérdidas dentro o fuera del domicilio del Asegurado.

Los bienes que se pueden proteger son: relojes, joyas, pieles o similares, cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, artículos deportivos, bicicletas, etc. propiedad del asegurado o de algún miembro de su familia. Para estar asegurarlos es importante anexar la lista de dichos bienes con su descripción en un endoso o especificarlos en la carátula de póliza, de preferencia con el avalúo o factura correspondiente. 

Bienes Excluidos.

a) Dinero, valores y otros documentos negociables o no negociables.

b) Animales, automóviles, motocicletas, aviones, u otros vehículos.

c) Los bienes pertenecientes al negocio del Asegurado, de su profesión u ocupación.

d) En general, bienes que no sean completamente de carácter personal. 

Riesgos Cubiertos (dentro del domicilio).

Cubre toda pérdida o daño a causa de incendio, rayo, explosión, huracán y granizo, caída de aviones, huelgas y vandalismo, terremoto y/o erupción volcánica, robo con violencia, intento de robo y/o asalto de objetos personales, propiedad del Asegurado o de miembros de su familia que habiten en su misma casa; siempre y cuando ocurra dentro del domicilio estipulado en la carátula de la póliza. 

Esta póliza cubre los bienes de uso personal del Asegurado, y/o de cualquier miembro de su familia que resida permanentemente en el domicilio de éste, contra la pérdida o daños materiales que sufran, como consecuencia directa de: 

a) Incendio, rayo, temblor y/o erupción volcánica, huracán, ciclón y explosión. 

b) Caída de aviones u objetos caídos de ellos accidentalmente. 

c) Impactos de vehículos, siempre que éstos no sean propiedad del Asegurado o estén bajo su servicio o control. 

d) Rotura de aparatos o tuberías de agua o calefacción para uso doméstico. 

e) Robo cometido por persona o personas ajenas al Asegurado y que no dependan de él. 

f) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios o personas mal intencionadas que actúen por cuenta o conexión con alguna organización política o bien producidos por causa o con motivo de las medidas de represión de tales actos que tomen las autoridades, pero únicamente cuando la pérdida o el daño así causado tenga relación con alguno de los riesgos arriba citados, comprendiendo también incendio o explosión que hayan acarreado los acontecimientos que se mencionan. 

Principales Exclusiones (dentro del domicilio).

a) Pérdidas o daños causados a los bienes por el uso y desgaste natural, deterioro gradual, polilla, insectos o vicio propio. 

b) Pérdidas o daños causados a los bienes, a consecuencia de cualquier trabajo o proceso a que se le someta para su reparación o conservación. 

c) Roturas que sufran los bienes amparados, salvo que estas provengan de algún riesgo señalado. 

d) Abuso de confianza o robo cometido por personas al servicio del Asegurado o a quienes se confíe en depósito o para su guarda, la propiedad asegurada. 

e) Joyas o pieles que no estén incluidas en la carátula de póliza o endoso que forme parte del contrato. 

f) Por lo que respecta a las armas de fuego, se excluye la pérdida o daños causados por obturación del cañón o falta de limpieza. 

g) El equipo de cine y fotográfico queda excluido de la cobertura que otorga el seguro, mientras éste sea destinado a trabajos de fotografía aérea, durante el tiempo en que permanezca dentro o sobre cualquier avión. 

h) Pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente, o que acontezcan durante o como consecuencia de: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra hubiere sido declarada o no), contienda civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o de usurpación, motines, conmociones, civiles, confiscación, nacionalización o requisición, pérdida o daño a la propiedad con fines militares o bélicos o con orden cualquier autoridad. 

i) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente procedan de robo o incendiarismo, dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, sirvientes, beneficiarios o personas por las que civilmente sea responsable. 

j) Los daños causados por quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, encendedores o empleo de planchas. 

Riesgos Cubiertos (fuera del domicilio).

Cubre los objetos de uso personal mencionados anteriormente, contra pérdidas o daños materiales que sufran en forma accidental súbita e imprevista fuera del domicilio, con este tipo de póliza no se cubren las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados cuando: 

a) Los bienes amparados se encuentren dentro del domicilio del Asegurado, indicado en la carátula de esta Póliza. 

b) Los bienes amparados se encuentren depositados en caja de seguridad de bancos, hoteles y hospitales. 

c) Los bienes amparados se encuentren, para su exposición al público, en galerías, museos o cualquier otro tipo de local destinado a realizar este tipo de eventos. 

Principales Exclusiones (fuera del domicilio).

a) Por pérdida o daño causado por robo, intento de robo y/o asalto, ocurrido dentro del domicilio estipulado en la carátula de la póliza. 

b) Por pérdida o daño a bienes mientras se encuentren a bordo de cualquier medio de transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevados por el Asegurado o miembros de su familia como equipaje personal). 

c) Por pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste, humedad atmosférica, variaciones de temperatura, deterioro, polilla, insectos, vicio inherente, roturas o descomposturas mecánicas, procesos de limpieza, reparación o renovación. 

d) Por pérdida o daño ocasionado por manchas, raspaduras, abolladuras, astilladuras, 

e) Por pérdida o daño causado por corto circuito o accidentes eléctricos de cualquier clase (excepto rayo), dentro de aparatos eléctricos. 

f) Por pérdida o daño causado por riesgos de guerra declarada o no, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, guerra civil, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, ley marcial o estado de sitio. 

g) Por pérdida o daño causado por confiscación, destrucción por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades. 

h) Por pérdida o daño causado por robo sin violencia del personal doméstico del Asegurado. 

i) Terrorismo.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 70 – 72.

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