El Código Civil vigente para la Ciudad de México en su artículo 2516 define al depósito como un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando se la pida. Son obligaciones del depositario las de guardar la cosa depositada y restituirla cuando se lo pida el depositante, aunque al constituirse el depósito se hubiese fijado plazo y éste no hubiese llegado. La restitución debe hacerse con todos sus productos y accesorios; si el bien recibido está cerrado, se restituirá en la misma forma al depositante, a sus causahabientes o a la persona designada por éstos y debe hacerse en el lugar señalado siendo a cargo del mismo los cargos de entrega. Por estas circunstancias el depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos de conservación e indemnizarlo de los perjuicios sufridos.
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