Se define como resarcir un daño o pagar la suma de dinero a que está obligada contractualmente la aseguradora a consecuencia de la realización de un siniestro, y cuyo fin es el de conseguir la compensación económica del patrimonio del asegurado o beneficiario afectado por la realización del mismo, ya sea a través de una sustitución de los objetos dañados, mediante la entrega de una cantidad equivalente a los bienes afectados o la reparación de la cosa asegurada según sea el caso.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.