El ámbito jurídico del contrato de transporte cuenta con diferentes regímenes legales, según se trate del terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o lacustre; además de que son diversas las regulaciones del transporte nacional y del internacional, del urbano y del que supone el paso por carreteras federales. El Código Civil Federal en su artículo 2646, lo define como aquel “…por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua, o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos”. Se advierte en tal concepto una omisión, relativa a la contraprestación por parte de la persona transportada o del cargador de mercancías que sólo de modo incidental se menciona entre las indicaciones que debe contener la carta de porte (art. 2656, fracción V, CCF) .
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.