Este tipo de seguro, cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados y su instalación causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras éstos se encuentren debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de la póliza.
Riesgos cubiertos
1. Las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados.
2. Los gastos de remoción y reinstalación de los mismos.
3. Que se hayan causados por rotura accidental súbita e imprevista o por
actos vandálicos.
Riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
a) Por remoción del cristal o cristales asegurados y mientras no
quede(n) debidamente colocado(s).
b) Al decorado del cristal o cristales asegurados (tales como plateado,
dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus
marcos.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí
descrito y/o del cristal o cristales asegurados.
Principales exclusiones.
a) Por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales, a
cristales de cualquier espesor.
b) Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente
constituida, con motivo de sus funciones.
c) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no,
invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección,
suspensión de garantías o acontecimientos que originan estas situaciones de
hecho o de derecho.
d) Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe, o culpa grave del asegurado.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 69 – 70.
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