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Mostrando las entradas etiquetadas como Ley Sobre el Contrato de Seguro

Circular Única de Seguros y Fianzas

  La Circular Única de Seguros y Fianzas se emitió conforme a lo establecido en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, el cual determina que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Contrato de Seguro contra los daños

  El artículo 85 de la Ley sobre Contrato de Seguro establece que todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de un contrato de seguro contra los daños, generalmente este tipo de seguros va encaminado a cubrir los bienes patrimoniales del contratante/asegurado. En ese sentido, en el seguro contra los daños la institución de seguros responderá solamente por el daño causado hasta el límite de la suma asegurada y del valor real del bien asegurado.

LSCS. Prescripción

  La prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que producirá la adquisición o extinción de una obligación. Es decir, una determinada acción puede extinguirse cuando pasa cierto tiempo.

LSCS. El riesgo y la ocurrencia del siniestro

  La Ley sobre el Contrato de Seguro menciona que será nulo aquel contrato que, al momento de su celebración, el riesgo hubiese desaparecido o bien el siniestro se hubiese realizado.   Es así, que el artículo 47 señala que “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.”

LSCS. La prima

  La Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que el contratante del seguro es el obligado a pagar la prima, si no hay estipulación expresa en contrario.   La Prima es toda aportación económica en dinero que ha de proporcionar el asegurado a la aseguradora por cubrir el riesgo a fin de que cuando ocurra un siniestro exista la posibilidad de pagar la indemnización correspondiente.

LSCS. La póliza

  La póliza es el conjunto de documentos que avalan la obligación que la aseguradora tiene frente al contratante del seguro, donde se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener, según el artículo 20 lo siguiente:

LSCS. Definición y celebración del contrato

  El capítulo 1 de la Ley Sobre Contratos de Seguros define el contrato de seguro como aquél en el que: La aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Ley sobre el Contrato de Seguro

  La Ley Sobre el Contrato de Seguro es el ordenamiento legal en el que se plasman los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un contrato de seguro, así como las características de los tipos de seguros que pueden comercializar las Instituciones de Seguros. Esta Ley que tiene influencia del marco legal suizo, francés e italiano, data del año 1935, bajo la presidencia del General Lázaro Cárdenas y ha tenido muy pocas reformas en el curso de los años (7), siendo la última del 4 de abril de 2013.  

Declaraciones del asegurado

  Las declaraciones del asegurado generalmente se realizan en la solicitud y prácticamente es donde el contratante y/o asegurado debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo y no incurrir en omisiones o falsas declaraciones ya que podría dar cabida a la recisión del contrato por parte de la aseguradora.

Tercero perjudicado de un seguro

  Existe otra figura en los elementos personales del contrato de seguro denominada el tercero perjudicado o dañado y se define como aquella persona física o jurídica que tiene un derecho indemnizatorio frente al asegurado responsable. A este tercero perjudicado o a sus herederos se les reconoce una acción directa ante la aseguradora.

Elementos materiales del seguro

El contrato se define como el acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Ahora bien, el artículo primero de la Ley Sobre el Contrato de Seguro señala que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Agravación del riesgo

  Se entiende por Agravación del Riesgo a la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.

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