Los seguros comprendidos dentro de este ramo son los que tienen por objeto el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños que sufran los asegurados por pérdidas parciales o totales de los provechos esperados de la tierra (siembra) o por muerte, pérdida, o daños ocurridos a sus animales. Dicho en otras palabras, son seguros que cubren los riesgos agrícolas, ganaderos o forestales.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.