No, el hecho de que se encuentren en el RECAS no implica que los formatos de contratos se hayan revisado y/o evaluado por la CONDUSEF. Pero si CONDUSEF, derivado de las funciones de supervisión, detecta que las Instituciones de Seguros utilizan Contratos que no coincidan con aquellos registrados en el RECAS, estará facultada para hacerlo del conocimiento de la CNSF, a fin de que la misma determine lo que en derecho proceda.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.