El seguro de transporte terrestre se encuentra regulado en los artículos 138 a 144 de la Ley en comento. Este seguro se puede definir como aquel que ampara el traslado de mercancías efectuados por el asegurado, contra la pérdida o daño material causados directa o accidentalmente por riesgos que sufra el vehículo transportador.”
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.