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Mostrando las entradas etiquetadas como Daño

Contrato de Seguro contra los daños

  El artículo 85 de la Ley sobre Contrato de Seguro establece que todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de un contrato de seguro contra los daños, generalmente este tipo de seguros va encaminado a cubrir los bienes patrimoniales del contratante/asegurado. En ese sentido, en el seguro contra los daños la institución de seguros responderá solamente por el daño causado hasta el límite de la suma asegurada y del valor real del bien asegurado.

LSCS. Definición y celebración del contrato

  El capítulo 1 de la Ley Sobre Contratos de Seguros define el contrato de seguro como aquél en el que: La aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Coaseguro

  En el seguro de gastos médicos mayores, además, existe otra figura denominada coaseguro, que no es otra cosa más que la participación a cargo del asegurado en los gastos totales a consecuencia del siniestro; esta participación se establecerá en porcentaje en la caratula de la póliza y se aplicará una vez descontado el deducible.

La indemnización

  Se define como resarcir un daño o pagar la suma de dinero a que está obligada contractualmente la aseguradora a consecuencia de la realización de un siniestro, y cuyo fin es el de conseguir la compensación económica del patrimonio del asegurado o beneficiario afectado por la realización del mismo, ya sea a través de una sustitución de los objetos dañados, mediante la entrega de una cantidad equivalente a los bienes afectados o la reparación de la cosa asegurada según sea el caso.

¿Qué es el riesgo?

De acuerdo con la Real Academia Española el riesgo es la “Contingencia o proximidad de un daño”.   La “International Organization for Standarization” (ISO) define al riesgo como la “combinación de la probabilidad de un evento y su consecuencia”, también se define como el acontecimiento futuro, posible e incierto, de naturaleza aleatoria y cuya materialización “siniestro” causa un daño concreto respecto a las personas o respecto a sus bienes.

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