Se pueden asegurar los peces respecto de las pérdidas económicas en la Unidad de Riesgo únicamente por la Muerte o Fuga de parte o la totalidad de los organismos vivos (peces) en sus diferentes etapas de desarrollo que se encuentran confinados para su cultivo en la Unidad de Producción Acuícola (Biomasa), ocasionadas directamente por un riesgo cubierto o indirectamente por los daños físicos que un riesgo cubierto le cause a las Estructuras de Contención.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.