Desde hace más de un siglo existe en nuestro país el servicio conocido como Fianza, que es un instrumento de garantía cuya principal función es respaldar el correcto cumplimiento de las obligaciones y que ha sido operado por instituciones altamente especializadas que cuentan con la autorización y la supervisión de la SHCP y la CNSF.
Debido a su valor e importancia, la fianza ha sido perfeccionada con el paso del tiempo y se ha extendido su aplicación a muchos sectores de la sociedad. En cualquier parte donde haya obligaciones contractuales o legales que deban ser garantizadas, la fianza debe existir.Gracias a la necesidad de extender la oferta de servicios y garantías, algunas instituciones tienen la facultad para operar otros servicios de garantía como el Seguro de Caución, que tiene presencia en la reciente Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y es operado exclusivamente por Aseguradoras de Caución.
La fianza y el seguro de caución son instrumentos de garantía cuyo fin, es asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato, cubriendo las pérdidas que resulten de su incumplimiento. Pero, ¿qué los hace diferentes?
Existen algunos factores que los diferencian, principalmente que, para contratar un seguro de caución, no se requiere de un obligado solidario, mientras que para el trámite de una fianza sí se requiere.
La fianza es una “obligación accesoria” y cuyo objetivo es cumplir por el fiado en caso de que éste no lo haga con el beneficiario de la póliza.
El seguro de caución es un “contrato” y su fin es indemnizar los daños sufridos por el incumplimiento del contrato celebrado entre el contratante y el asegurado.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 74.
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