Muerte por Accidente: Debido a un acontecimiento súbito e imprevisible que cause la muerte u obligue al sacrificio forzoso de los animales, tales como: incendio, rayo, explosión, terremoto, inundación, tromba, temperaturas fisiológicamente extremas, descargas eléctricas, obstrucciones por cuerpos extraños, desbordamiento de depósitos de agua y ríos, timpanismo, intoxicación y envenenamiento accidental. Para que la muerte de los animales se considere por causa de un riesgo protegido, ésta deberá presentarse dentro de las 72 horas siguientes al evento.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.