El 27 de marzo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales en México, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, y se fijan los términos del contrato de dicho seguro, entre los que tenemos:
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.