El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. (Art. 162) La existencia del interés asegurable en el seguro de personas lo podemos encontrar en que el asegurado tiene el interés de salvaguardar su patrimonio cuando sobrevenga una enfermedad, o de igual forma el interés asegurable que pueda haber en el seguro de vida cuando el asegurado pretende conservar para su beneficio el estado de vida que tenía.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.