o Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de
calefacción o desecación al cual hubiera sido sometidos los bienes.
o Por destrucción de los bienes.
o Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe de las personas.
o Por robo de bienes durante el siniestro: monedas, billetes de banco,
cheques, letras, pagares, libros de contabilidad u otros libros.
o A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres
postales o fiscales, comercio.
En ningún caso se cubrirán las pérdidas por daños causados por:
o Siembra o cultivos en pie, o a bienes muebles de cualquier clase que
se encuentre a la intemperie. Sistemas de desagüe, canales, bardas, cercas,
setos, muros de contención, calles, aceras, banquetas, jardines y postes.
o Instalaciones subterráneas, cimentaciones, o a bienes de cualquier
clase que se localicen en sótanos, semisótanos o partes de edificios que se
encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
o Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o
parcialmente sobre agua, así como sus contenidos.
o Lluvia, nieve o granizo, a menos que causen inundaciones, o por falta
de dichos desagües.
o Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra
causa de los sistemas de desagüe
o Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación.
o Derrame de los sistemas de protección contra incendios, o de los muros
de contención o fractura de dicha cimentación o de los muros.
o Aguas subterráneas o freáticas que ocasiones filtraciones a través de
la cimentación de los pisos.
o Acción natural de la marea.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 81.
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