La relación que existe entre el beneficiario y el fiado (en el caso de la fianza) y la del asegurado con el contratante (en el caso del seguro de caución) es muy semejante en el hecho de que, en ambos casos, las obligaciones a cumplir quedan plasmadas en el documento principal.
¿Por qué solicitar una garantía que respalde las obligaciones?
Por las grandes ventajas que le otorgan a Acreedores y Deudores, pues brinda protección en los recursos que se invierten o comprometen, inhibiendo el incumplimiento y respaldado por instituciones reconocidas y reguladas por el gobierno federal.
Algunas ventajas que se obtienen al contratar una Fianza y/o Seguro de Caución, son las siguientes:
● Especialización institucional: Son operadas por instituciones
especializadas, afianzadoras y aseguradoras con autorización para operar.
Dedicadas exclusivamente para ejercer la labor de garante.
● Regulación: Cuentan con un marco legal sólido y a detalle que genera
total certidumbre y seguridad jurídica, como la Ley de Instituciones de Seguros
y Fianzas.
● Beneficios para el Fiado y el Contratante:
- Mantienen su capacidad crediticia que podrá enfocar en el objeto de su
negocio.
- Tienen libertad en sus flujos que dan movilidad y flexibilidad para
cumplir sus obligaciones.
- Cuentan con mayores opciones para garantizar sus responsabilidades.
Ventajas para el Beneficiario y el Asegurado.
● Tienen plena validez y obligan directamente a las instituciones que
las otorgan, en los términos señalados en las mismas, sin necesidad de ser
“confirmadas” por otra institución.
● Tienen la facilidad de establecer textos claros que den confianza a
todas las partes en cuanto a su alcance y ejecución.
● Regulación y normatividad clara y precisa en cuanto a su ejecución,
con jurisdicción nacional.
● Se emiten por instituciones que coadyuvan al cumplimiento y en su caso
favorecen el diálogo para la resolución de conflictos, alentando la
conciliación.
● Vigencias flexibles en cuanto a su establecimiento.
● La fianza permanecerá vigente durante la substanciación de
procedimientos legales.
● Existen plazos para reclamar incluso concluida la vigencia de la
fianza.
● Flexibilidad en el otorgamiento de prórrogas.
● Pago de penalidad legalmente establecida en caso de mora en el pago de sus obligaciones.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 75 – 76.
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