Uno de los temas relevantes en la Circular, es el del folleto de los derechos básicos de los contratantes el cual nace del artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en donde las aseguradoras deberán elaborar un folleto que establezca los derechos básicos de los contratantes, asegurados o beneficiario, mismo que se deberá entregar al contratante junto con la póliza de seguro al momento de la contratación de un producto. El cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.