Este tipo de seguro ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros por las pérdidas, daños, perjuicios y daño moral directo, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de los bienes propiedad de éstos, por los que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la ejecución de la Obra, servicio o trabajo (en lo sucesivo la Obra) según se describa en la carátula de póliza, ocurridos durante la vigencia de la misma, además de aquellas responsabilidades que deban ser cubiertas mediante convenio expreso y con excepción de las responsabilidades excluidas.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.