El seguro de vida de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, para el caso de riesgo de muerte, es nulo. La aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. (Artículo 168).
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.