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Mostrando las entradas etiquetadas como Contratación de seguros

Seguro de automóviles. Accidentes al conductor

  Esta cobertura ampara la pérdida de la vida o de miembros que sufra el conductor del vehículo descrito en la carátula de la Póliza, o de aquella persona que con el consentimiento expreso o tácito del asegurado, use el vehículo, siempre y cuando se haya ocasionado por un Accidente automovilístico o por cualquiera de los riesgos de la cobertura de daños materiales, así como que las lesiones corporales o la pérdida de la vida ocurran mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas.  

Seguro de automóviles. Responsabilidad Civil por daños

  Esta cobertura cubre la reparación de los daños causados por el Vehículo y/o el propietario del mismo y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales en bienes, lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los ocupantes del Vehículo asegurado.

Disposiciones de un contrato de adhesión de seguros

El artículo 6 de las Disposiciones señala que un contrato de adhesión está integrado por: Cuando las instituciones de seguros citen preceptos legales en los documentos contractuales, deberán poner a disposición del Usuario un anexo para consulta de tales preceptos o indicar el lugar donde podrá consultarlo, ya sea en medio impreso, electrónico o por medio de un anexo registrado en el RECAS.

Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros

  El objetivo de estas disposiciones es definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios de las instituciones de seguros, así como la transparencia y la publicidad de estos, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

Folleto de los derechos básicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios

  Uno de los temas relevantes en la Circular, es el del folleto de los derechos básicos de los contratantes el cual nace del artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en donde las aseguradoras deberán elaborar un folleto que establezca los derechos básicos de los contratantes, asegurados o beneficiario, mismo que se deberá entregar al contratante junto con la póliza de seguro al momento de la contratación de un producto.   El cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades

  El presente ordenamiento se publicó el 20 de julio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. Consta de 24 artículos y es utilizado para la celebración del seguro de grupo o empresa, así como del seguro colectivo previstos en los artículos 199 y 202 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas se regirán por lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro y el presente Reglamento.

El contrato de seguro de vida para menores

  El seguro de vida de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, para el caso de riesgo de muerte, es nulo. La aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. (Artículo 168).

Designación de beneficiarios

  En los seguros de vida el asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la aseguradora, pudiendo existir uno o varios beneficiarios dentro de un contrato de seguro.

¿Qué son los valores garantizados?

  Los valores garantizados son una modalidad en ciertos seguros de vida, en los cuales, al cabo de un tiempo, cuando el pago de las primas ha tenido un rendimiento, el asegurado puede disponer de ese beneficio eligiendo una de las siguientes formas: valor de rescate, seguro saldado, seguro prorrogado o pedir préstamos o avances, de acuerdo con el cuadro de Valores Garantizados que debe formar parte de las condiciones de la póliza.

Seguro de caución

  El Capítulo VI (artículos 151 a 161) de la Ley  sobre el Contrato de Seguro, contempla el seguro de caución, el cual es un producto de reciente aparición en el mercado y en la regulación mexicana a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), publicada en el DOF el 4 de abril de 2015, y siempre se otorgará por una compañía de seguros autorizada para tal efecto, excluyendo en todo momento las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.

Seguro contra la responsabilidad

  La Ley establece que, en el seguro contra la responsabilidad, la aseguradora se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

Seguro de transporte terrestre

  El seguro de transporte terrestre se encuentra regulado en los artículos 138 a 144 de la Ley en comento.   Este seguro se puede definir como aquel que ampara el traslado de mercancías efectuados por el asegurado, contra la pérdida o daño material causados directa o accidentalmente por riesgos que sufra el vehículo transportador.”

Subrogación de derechos

La subrogación es un término legal empleado en Derecho relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros, por lo tanto, se define como el negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación.

Contrato de Seguro contra los daños

  El artículo 85 de la Ley sobre Contrato de Seguro establece que todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de un contrato de seguro contra los daños, generalmente este tipo de seguros va encaminado a cubrir los bienes patrimoniales del contratante/asegurado. En ese sentido, en el seguro contra los daños la institución de seguros responderá solamente por el daño causado hasta el límite de la suma asegurada y del valor real del bien asegurado.

LSCS. La prima

  La Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que el contratante del seguro es el obligado a pagar la prima, si no hay estipulación expresa en contrario.   La Prima es toda aportación económica en dinero que ha de proporcionar el asegurado a la aseguradora por cubrir el riesgo a fin de que cuando ocurra un siniestro exista la posibilidad de pagar la indemnización correspondiente.

LSCS. La póliza

  La póliza es el conjunto de documentos que avalan la obligación que la aseguradora tiene frente al contratante del seguro, donde se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener, según el artículo 20 lo siguiente:

LSCS. Definición y celebración del contrato

  El capítulo 1 de la Ley Sobre Contratos de Seguros define el contrato de seguro como aquél en el que: La aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Ley sobre el Contrato de Seguro

  La Ley Sobre el Contrato de Seguro es el ordenamiento legal en el que se plasman los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un contrato de seguro, así como las características de los tipos de seguros que pueden comercializar las Instituciones de Seguros. Esta Ley que tiene influencia del marco legal suizo, francés e italiano, data del año 1935, bajo la presidencia del General Lázaro Cárdenas y ha tenido muy pocas reformas en el curso de los años (7), siendo la última del 4 de abril de 2013.  

Contratos de no adhesión de seguros

Son contratos Ad Hoc que las Instituciones de Seguros elaboran de acuerdo con lo solicitado por el contratante, es decir la aseguradora le hace un “traje a la medida” de acuerdo con las necesidades del cliente. Por lo tanto, una de las características principales de los contratos de no Adhesión es que solo existe uno, ya que al existir dos o más, nos encontramos ante un contrato de adhesión, razón por la cual este tipo de contratos no se registran en el RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros).

Documentación contractual

  Es aquella que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Esta documentación es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenada y firmada por el Contratante y Asegurado.

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