Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.
La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable. El sentido más común de la palabra hace referencia a acciones involuntarias que dañan a seres humanos. En este sentido, el grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes de tránsito.
La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), considera para el “ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud, o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito”.
El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado y se puede suscribir voluntariamente para proteger a la familia o a las personas que se designen como beneficiarios, y a sí mismo, de las consecuencias derivadas de un accidente.
Los elementos del seguro de accidentes personales a considerar son:
o Lesión corporal: (Daño corporal). Toda alteración de la integridad del
cuerpo humano, que produzca invalidez permanente, temporal, o muerte, lo que se
determina únicamente por la ciencia médica.
o Causas de la lesión: violenta súbita, no en función del hecho causal,
sino en cuanto se trata de una eficacia lesiva, rápida, repentina, súbita y con
brusquedad.
o Externa: diferente de un origen o padecimiento orgánico, como lo es el
caso de una enfermedad (infartos súbitos por esfuerzos extraordinarios).
o Ajena a la intencionalidad del asegurado (fortuito): ausencia de la provocación voluntaria (inexistencia del siniestro).
Los seguros del Ramo Accidentes Personales, se pueden contratar de forma Individual o Colectivo.
Términos y condiciones del Seguro de Accidentes Personales Individual.
El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones y asistencia médica en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado, existiendo diversas coberturas que pueden ser contratadas. La aseguradora pagará al Asegurado o a sus beneficiarios, a consecuencia de muerte o lesiones producidas por el accidente, las indemnizaciones señaladas en la póliza de accidentes personales.
En este tipo de seguro, la aseguradora se compromete con el Asegurado, a que en caso de sufrir algún daño en su persona e incluso la muerte como consecuencia de un accidente, el Asegurado o quien haya sido designado como beneficiario recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza, a este dinero se le conoce como indemnización. Las aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado haya sufrido, sino que, pueden llegar a reparar ese daño (hospitalización, rehabilitación, etc.)
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 112 – 113.
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