● Que las operaciones y/o ramos, se encuentren expresamente señalados en sus estatutos sociales. ● Que cuenten con el capital mínimo pagado que les corresponda en función de las operaciones y/o ramos, que pretendan realizar.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.