Los seguros contra incendio cubren, además de las pérdidas materiales y daños directamente producidos por el fuego, los que se derivan de su extinción, dependiendo exactamente del alcance de la cobertura de tal manera que todo lo realmente importante quede incluido en la póliza.
Daños al inmueble.
Esta cobertura ampara los daños que sufra el inmueble asegurado contra
los riesgos de incendio, rayo o explosión causados directamente al inmueble. Se
considera que es parte del inmueble:
o Construcción material del edificio, construcciones anexas,
dependencias, bardas, rejas, patios y pisos de áreas a la intemperie.
o Instalaciones fijas, sobre el nivel del suelo, para los servicios de
agua, aire acondicionado, drenaje, y energía eléctrica, gas, cableado de
conducción eléctrica o electrónica.
o Aditamentos fijos al edificio.
o Edificios terminados, no obstante que algunas de sus partes estén en
remodelación o mejoras.
No se consideran parte del inmueble los siguientes:
o Suelos, terrenos y jardines.
o Cimientos, muros de contención e instalaciones fijas debajo del nivel
del suelo.
o Edificios en construcción.
o Murales y frescos.
o Anuncios y otras estructuras similares por las cuales se obtenga un
lucro.
o Albercas y sus instalaciones auxiliares.
Daños a los contenidos.
Esta cobertura ampara los daños que sufran los contenidos del inmueble asegurado contra los riesgos de incendio, rayo o explosión.
Los bienes que constituyen los contenidos del inmueble son:
o Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación siempre que
se encuentren dentro del inmueble asegurado.
o Equipos propios para uso en casa habitación y por los cuales no se perciba un lucro o se efectúe un oficio o una actividad profesional, incluso aquellos que por su naturaleza deban estar fijos al inmueble, tales como, pero no limitados a: antenas parabólicas de radio y televisión de uso doméstico, calderas, bombas de agua, equipos de aire acondicionado, equipos electrodomésticos, equipos electrónicos.
No se consideran como contenidos del inmueble:
o Dinero y valores, títulos, sellos o timbres postales o de otro tipo,
obligaciones o documentos (negociables o no negociables).
o Libros de registro, de cualquier tipo.
o Artefactos en desuso.
o Patrones, modelos y moldes.
o Embarcaciones y aeronaves de cualquier tipo.
o Vehículos terrestres, de motor, que requieran de placas para circular
en la vía pública.
o Artículos de uso y aplicación comercial, profesional o industrial y
con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas.
o Barras o fragmentos de metales preciosos y piedras de cualquier tipo,
utilizadas en joyería, que no estén montadas.
o Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación que se
encuentren temporalmente bajo custodia y responsabilidad del Asegurado en el
inmueble asegurado.
o Bienes diseñados y fabricados para permanecer a la intemperie.
Perdidas consecuenciales.
1. Remoción de escombros:
Es la cobertura que ampara el pago de gastos para demolición y remoción de escombros causados por incendio, rayo, explosión o desastres naturales.
Los conceptos de gastos para demolición y remoción de escombros
cubiertos por esta póliza son:
o Desmontaje.
o Demolición.
o Limpieza.
o Acarreos.
La remoción de escombros surtirá efecto en el momento en que se tenga acreditada la evidencia de los daños cubiertos causados por el riesgo que los originó. Es obligación del Asegurado seguir las instrucciones que en su caso la Compañía le indique para aminorar el riesgo.
2. Gastos Extraordinarios:
Esta cobertura aplica cuando el inmueble asegurado se encuentre en condiciones inhabitables que obliguen al Asegurado a mudarse a otra vivienda a fin de continuar con su nivel de vida.
Los conceptos cubiertos por esta cobertura generalmente son:
o Gastos de mudanza.
o Renta de hotel o casa de huéspedes o departamento o casa.
o Gastos de almacenamiento temporal de menaje de casa incluyendo el costo del seguro de transporte.
3. Robo:
Esta cobertura ampara el robo de menaje y demás contenidos propios de
una casa habitación que se encuentren dentro del inmueble asegurado por los
siguientes riesgos:
o Robo con violencia, de la cual se dejen huellas visibles, al inmueble
asegurado.
o Robo por asalto, mediante el uso de violencia física o moral.
o Daños materiales a consecuencia de la violencia utilizada en el
intento o comisión del robo.
o Esta cobertura no cubrirá el robo perpetrado en departamentos o casas habitación deshabitadas o abandonadas.
4. Responsabilidad civil.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por hechos u omisiones no dolosas en que incurra el Asegurado, de la cual resulte civilmente responsable, y que causen a terceros la muerte o el menoscabo en su salud o el deterioro o la destrucción de sus bienes.
En tal caso la institución de seguros cubrirá:
o El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los
que sea responsable el Asegurado.
o El pago de los gastos de defensa en material civil a favor del
Asegurado.
o El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
5. Personas aseguradas.
Se considera que es una persona asegurada aquella cuyo nombre y
domicilio se indican en la póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
o Actos propios.
o Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
o Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 78 - 81.
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