Este tipo de seguro cubre los anuncios espectaculares, luminosos, marquesinas, carteles, rótulos, pantallas electrónicas y, en general, anuncios publicitarios que estén debidamente instalados, que cumplan con la normatividad aplicable para este tipo de bienes, y estén fijos al local, edificio o ubicación descrita en la Carátula de la Póliza, contra daños y/o pérdidas materiales causados directamente en forma accidental, súbita e imprevista. Adicionalmente, quedan cubiertos los daños o pérdidas materiales causadas, por remoción y/o limpieza de los escombros o restos de los bienes materia del seguro.
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