Ahora bien, en materia de seguros la subrogación tiene lugar cuando una institución de seguros conserva el derecho a recuperar el monto pagado (suma asegurada o indemnización) de cualquier tercera parte en contra de quien el asegurado tiene el reclamo.
La Ley establece que la aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al asegurado.
De
acuerdo al artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, la Subrogación
de Derechos tiene tres variantes:
● La
aseguradora podrá liberarse de sus obligaciones si la subrogación es impedida
por el asegurado.
● Cuando
el daño fuera indemnizado solo por una parte, tanto el asegurado como la
institución harán valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
● No procederá cuando el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco hasta el segundo grado con la persona que haya causado el daño o si es civilmente responsable de la misma.
La aseguradora podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial.
¿De qué
manera me puede indemnizar la aseguradora al ocurrir un siniestro?
● En
efectivo.
● Reparando.
● Reponiendo.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 20 – 21.
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