LSCS. Definición y celebración del contrato

 

El capítulo 1 de la Ley Sobre Contratos de Seguros define el contrato de seguro como aquél en el que: La aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

En dicha Ley se establecen algunas obligaciones para ambas partes por lo que surge una pregunta ¿Cuándo estoy llenando la solicitud de un seguro, tengo que informar todo lo relacionado a mi persona, persona asegurada o al bien que deseo asegurar?

Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley establecen que contratante o representante del asegurado tiene la obligación de declarar por escrito todos los hechos importantes tales como los conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato, con ello la compañía de seguros podrá apreciar el riesgo y determinar si se otorga o no el seguro. 

¿Los agentes de seguros pueden comprobar si un siniestro sucedió?

Por otra parte, el artículo 14 contempla la figura de los agentes los cuales deberán ser autorizados por una aseguradora y tendrán la posibilidad de:

● Recibir las ofertas.

● Rechazar las declaraciones escritas por los contratantes.

● Cobrar las primas vencidas.

● Extender recibos.

● La comprobación de los siniestros que se realicen. 

Adicionalmente, el capítulo 1 de la Ley sobre Contrato de Seguro indica que la renovación de un contrato en ningún caso debe exceder de un año y que independientemente de que la Institución de seguros reasegure un riesgo previamente asegurado, seguirá siendo la única responsable frente al asegurado.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 14.

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