Esta cobertura cubre la reparación de los daños causados por el Vehículo y/o el propietario del mismo y/o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales en bienes, lesiones corporales o la muerte a Terceros, distintos de los ocupantes del Vehículo asegurado.
Para efectos de esta cobertura, el monto máximo de la indemnización podrá ser el previsto por el Código Civil vigente en la entidad federativa en que ocurra el siniestro o la cantidad necesaria para el restablecimiento de la situación anterior del ofendido, sin exceder, en ningún caso, el límite máximo de responsabilidad contratado para esta cobertura, señalado en la carátula de la póliza.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende para cubrir los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, mediante sentencia firme y ejecutoriada, en caso de juicio civil seguido en su contra, con motivo de la responsabilidad civil, amparada por esta cobertura.
En caso de que legalmente corresponda el pago de indemnización por daño moral, el monto de la misma será la cantidad fijada por el juez competente, mediante sentencia firme y ejecutoriada, sin que la responsabilidad de la Aseguradora exceda el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura.
Esta cobertura opera como Límite Único y Combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos de la responsabilidad civil. Es decir, el límite de suma asegurado se irá reduciendo conforme se indemnice por los daños causados tanto a bienes como a personas, dentro de un mismo evento y generalmente no aplica pago de deducible.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 34.
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