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Seguro contra la responsabilidad

 

La Ley establece que, en el seguro contra la responsabilidad, la aseguradora se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. (Artículo 147).

En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria.

¡Importante!

Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la aseguradora será válido. Dicho en otras palabras, la confesión de un hecho no puede ser considerada como el reconocimiento de una responsabilidad. (Artículo 148)

Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.

Cuando la aseguradora indemnice a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos o en agravación esencial del riesgo, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 23 – 24.

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