La póliza es el conjunto de documentos que avalan la obligación que la aseguradora tiene frente al contratante del seguro, donde se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener, según el artículo 20 lo siguiente:
En caso de que, derivado de un juicio, el juez solicite opinión a la CONDUSEF respecto de alguna duda sobre la interpretación de una cláusula en algún contrato de adhesión, ésta emitirá un dictamen, a fin de resolver el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula.
En el caso de que sean aspectos técnicos actuariales la CONDUSEF podrá solicitar la opinión de la CNSF.
Perfeccionamiento del Contrato
Es el momento en que el seguro entra en vigor, cuando se cumplen todos los requisitos para que el contrato funcione, presuponiendo la aceptación de la oferta por parte del contratante/asegurado y de la aseguradora.
La Ley señala en su artículo 21, que el contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta, es decir cuando el contratante/asegurado se entera de que su solicitud ha sido aceptada por la Institución de seguros.
Cabe señalar que el contrato de seguro no puede sujetarse a la condición de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento o inclusive al pago de la prima para determinar que el seguro se encuentra en vigor.
Una vez que la aseguradora entregue la póliza y los documentos anexos, el contratante/asegurado cuenta con 30 días para revisar que la información contenida en dichos documentos sea correcta, en caso de no informar ningún cambio se considerará que la información no contiene errores y que es aceptada en todos sus términos.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 14 – 16.
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