Designación de beneficiarios

 

En los seguros de vida el asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la aseguradora, pudiendo existir uno o varios beneficiarios dentro de un contrato de seguro.

El beneficiario es quien percibe la indemnización en los casos previstos por la póliza. Suele tener un vínculo común de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o con el contratante. 

En cualquier momento el asegurado podrá nombrar o modificar libremente el derecho que tiene a designar beneficiarios. El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la institución de seguros. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. 

En caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones pagando con base en la última designación de beneficiarios. 

Designación de beneficiarios a cónyuge e hijos.

Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado. (Artículo 180). 

Es de destacar que, si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión. (Artículo 185) Esta regla aplicará en caso de que el asegurado no haya establecido la forma de distribución del seguro. 

Beneficiario irrevocable.

Es aquél con derecho adquirido a los beneficios procedentes de la póliza de seguro de vida; derecho que, para ser cancelado por dueño de la póliza, requiere la autorización del beneficiario. 

Muerte del beneficiario durante la vigencia.

Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación del nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado. Si existen varios beneficiarios y uno fallece, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. (Artículos 175 y 188). 

Homicidio del asegurado por el beneficiario.

El beneficiario perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra el asegurado. Si la muerte de la persona asegurada es causada injustamente por quien celebró el contrato, el seguro no será pagado pero los herederos del asegurado tendrán derecho a la reserva matemática. (Artículo 196). 

Suicidio del asegurado.

La aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la aseguradora reembolsará únicamente la reserva matemática. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 25 – 26.

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