Seguro de transporte terrestre

 

El seguro de transporte terrestre se encuentra regulado en los artículos 138 a 144 de la Ley en comento. 

Este seguro se puede definir como aquel que ampara el traslado de mercancías efectuados por el asegurado, contra la pérdida o daño material causados directa o accidentalmente por riesgos que sufra el vehículo transportador.”

Conforme al artículo 141 de la LSCS, la póliza del seguro de transporte, además de los requisitos establecidos en el artículo 20, deberá indicar:

● La empresa o persona que se encargue del transporte.

● Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren.

● El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse. 

Cabe señalar que no sólo los dueños de las mercancías transportadas pueden asegurarlas, sino toda persona física o moral que tenga un interés o responsabilidad en su conservación. 

El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 23.

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