Cuando las instituciones de seguros citen preceptos legales en los documentos contractuales, deberán poner a disposición del Usuario un anexo para consulta de tales preceptos o indicar el lugar donde podrá consultarlo, ya sea en medio impreso, electrónico o por medio de un anexo registrado en el RECAS.
Las instituciones de seguro deberán agregar en la solicitud de seguro, la carátula de póliza y las condiciones generales, además de lo previsto en las demás leyes aplicables, los siguientes elementos:
Solicitud.
• Una leyenda referente a que el producto cuenta con exclusiones y
limitantes, y el lugar en donde se pueden consultar.
• Datos de la UNE, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico.
• Número de registro en el RECAS.
• Un anexo para consulta del significado de abreviaturas de uso no común o indicar el lugar donde podrá consultarlo.
Carátula de póliza.
• Una leyenda que invite al asegurado a consultar las coberturas,
exclusiones y restricciones de la póliza, y el lugar en donde las puede
consultar.
• Datos de la UNE, tales como: domicilio, teléfono y correo electrónico.
• Datos de contacto de la CONDUSEF, tales como: domicilio, teléfono y
correo electrónico.
• Número de registro en el RECAS.
• Un anexo para consulta del significado de abreviaturas de uso no común o indicar el lugar donde podrá consultarlo.
Condiciones Generales.
• Número de registro en el RECAS.
• Datos de la UNE, tales como: domicilio, teléfono y correo electrónico.
• Datos de contacto de la CONDUSEF, tales como: domicilio, teléfono y
correo electrónico.
• Un anexo para consulta del significado de abreviaturas de uso no común o indicar el lugar donde podrá consultarlo.
Adicionalmente, en materia de transparencia se debe observar lo
siguiente:
a. Cuando el usuario presenta una solicitud de aclaración o
inconformidad:
• Deberá presentarla en el domicilio de la institución de seguros o
bien, en la UNE.
• Mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que
se pueda comprobar su recepción.
• La institución de seguros estará obligada a acusar de recibo.
b. Cuando el usuario solicita la cancelación o terminación anticipada
del contrato, salvo los seguros que no permitan su cancelación:
• La presentación se debe hacer por escrito o por cualquier medio que se
hubiera pactado al momento de su contratación.
• Presentarlo en las oficinas de la institución de seguros.
• La institución debe cerciorarse de la autenticidad del usuario que
formula la solicitud.
• Deberá proporcionar acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio.
c. Cuando la institución de seguros dé por terminado anticipadamente el
contrato, salvo los seguros que no permitan su cancelación:
• Se notificará al Usuario por cualquier tecnología o medio de los
previstos en el contrato.
• Dicha terminación surtirá efecto a los quince días naturales posteriores de haber sido notificada.
Comentarios
Publicar un comentario