Disposiciones de un contrato de adhesión de seguros


El artículo 6 de las Disposiciones señala que un contrato de adhesión está integrado por:

Cuando las instituciones de seguros citen preceptos legales en los documentos contractuales, deberán poner a disposición del Usuario un anexo para consulta de tales preceptos o indicar el lugar donde podrá consultarlo, ya sea en medio impreso, electrónico o por medio de un anexo registrado en el RECAS.

Las instituciones de seguro deberán agregar en la solicitud de seguro, la carátula de póliza y las condiciones generales, además de lo previsto en las demás leyes aplicables, los siguientes elementos: 

Solicitud.

• Una leyenda referente a que el producto cuenta con exclusiones y limitantes, y el lugar en donde se pueden consultar.

• Datos de la UNE, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico.

• Número de registro en el RECAS.

• Un anexo para consulta del significado de abreviaturas de uso no común o indicar el lugar donde podrá consultarlo. 

Carátula de póliza.

• Una leyenda que invite al asegurado a consultar las coberturas, exclusiones y restricciones de la póliza, y el lugar en donde las puede consultar.

• Datos de la UNE, tales como: domicilio, teléfono y correo electrónico.

• Datos de contacto de la CONDUSEF, tales como: domicilio, teléfono y correo electrónico.

• Número de registro en el RECAS.

• Un anexo para consulta del significado de abreviaturas de uso no común o indicar el lugar donde podrá consultarlo. 

Condiciones Generales.

• Número de registro en el RECAS.

• Datos de la UNE, tales como: domicilio, teléfono y correo electrónico.

• Datos de contacto de la CONDUSEF, tales como: domicilio, teléfono y correo electrónico.

• Un anexo para consulta del significado de abreviaturas de uso no común o indicar el lugar donde podrá consultarlo. 

Adicionalmente, en materia de transparencia se debe observar lo siguiente:

a. Cuando el usuario presenta una solicitud de aclaración o inconformidad:

• Deberá presentarla en el domicilio de la institución de seguros o bien, en la UNE.

• Mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar su recepción.

• La institución de seguros estará obligada a acusar de recibo. 

b. Cuando el usuario solicita la cancelación o terminación anticipada del contrato, salvo los seguros que no permitan su cancelación:

• La presentación se debe hacer por escrito o por cualquier medio que se hubiera pactado al momento de su contratación.

• Presentarlo en las oficinas de la institución de seguros.

• La institución debe cerciorarse de la autenticidad del usuario que formula la solicitud.

• Deberá proporcionar acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio. 

c. Cuando la institución de seguros dé por terminado anticipadamente el contrato, salvo los seguros que no permitan su cancelación:

• Se notificará al Usuario por cualquier tecnología o medio de los previstos en el contrato.

• Dicha terminación surtirá efecto a los quince días naturales posteriores de haber sido notificada.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 39 – 41.

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