Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros

 

El objetivo de estas disposiciones es definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios de las instituciones de seguros, así como la transparencia y la publicidad de estos, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

El presente ordenamiento nace del artículo 197 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, donde se establece que la CONDUSEF emitirá las Disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas, aplicables a las instituciones de seguros, y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público. 

Las DISPOSICIONES se componen de 9 capítulos y 28 artículos. 

En ellas se explican las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios de productos de seguros conforme a lo siguiente: 

a. Las instituciones de seguros no pueden condicionar las promociones con requisitos que no estén previstos en la propia oferta, exceptuando la mención de las siguientes frases "aplican restricciones", "sujeto a términos y condiciones" o "consultar en: (www.instituciondeseguros.com o número telefónico)". 

b. Al promocionar sus productos, las aseguradoras no deben proporcionar al Usuario información engañosa o que induzca a error. 

c. Ofrecer servicios de asistencia como si se tratara de productos de seguro. 

d. Introducir en los productos de seguros condiciones que no concuerden con las ofertada publicitadas o comercializadas. 

e. Negar a los Usuarios que lo soliciten, la documentación contractual previo a su contratación. 

f. Negar a los Usuarios la atención o contratación de algún producto, por razones de género, raza, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, etc. 

g. Negar la contratación de un producto de manera directa, salvo que se trate de un tema de selección de riesgo. 

h. Negarse a vender, a solicitud de un Usuario un producto básico estandarizado o, en su caso, de manera intencional establecer condiciones encaminadas a dificultar su contratación. 

i. Cuando se haya adquirido un producto a través de medios electrónicos o alternos diferentes a la firma autógrafa y la institución de seguros no le indique que por el mismo medio podrá cancelar el seguro. 

j. Incluir en las condiciones generales la liberación de responsabilidades a cargo de las instituciones de seguros, cuando el incumplimiento de dichas obligaciones sea por causas imputables a las propias instituciones de seguros. 

k. Abstenerse de entregar al usuario el folleto explicativo del producto contratado. 

l. Abstenerse de proporcionar al Usuario información de las principales características del producto de seguros, entre otras, las consecuencias de la rehabilitación, vigencia del producto, salvamentos y renovación automática. 

m. Negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada o la posibilidad de cancelar el contrato por la misma vía por la cual fue contratado. 

n. Utilizar argumentos e información carente de veracidad, tendientes a manipular la contratación de un producto de seguro. 

o. Omitir o retrasar la entrega de la documentación que avala la contratación del producto de seguro. 

p. Omitir o retrasar la entrega de la documentación que avala la contratación del producto de seguro. 

q. Abstenerse de informar las condiciones para el pago de la prima del seguro, tales como el medio, la frecuencia y el lugar del pago, así como las consecuencias de omitir dicho pago en cuanto a los efectos del contrato de seguro. 

r. No informar al usuario, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, su derecho de solicitar la rectificación correspondiente dentro de los treinta días posteriores al día en que reciba la Póliza. 

s. No contar con información relativa al lugar y horarios en donde los clientes podrán realizar diversas operaciones. 

t. No proporcionar el folleto de los derechos básicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios. 

u. No informar al Usuario que puede tener acceso al contrato de seguro que le es puesto a su disposición, a través del RECAS. 

¿También aplica para aquellos que contratan seguros por teléfono?

No, para ventas de seguros por teléfono las instituciones no pueden hacer lo siguiente:

• Inducir al Usuario a la contratación del seguro mediante engaños.

• Proporcionar información incompleta o que induzca al error.

• No informar al Usuario en los productos de seguros de gastos médicos y accidentes personales, que las pólizas podrán contar con una cláusula de prexistencia.

• No proporcionar al Usuario el número de póliza.

• Negar al Usuario la posibilidad de cancelar por el mismo medio.

• No establecer un medio cierto para la entrega de la documentación.

 

Continuando con la colocación de productos de seguros masivos a través de la venta por teléfono, las instituciones de seguros deberán especificar los términos, características y condiciones del producto a contratar, los requerimientos adicionales dependiendo de la operación del producto, los procedimientos de cancelación y la responsabilidad que tienen las instituciones frente al usuario. 

Para que la venta de un seguro por teléfono se formalice, se deberá observar lo siguiente:

• Obtener la respuesta positiva por del Usuario y la institución le proporcionará un folio de cuatro dígitos para confirmar dicha respuesta, los cuales deberán ser tecleados por parte del Usuario como confirmación de la venta.

• Una vez confirmada la venta, se debe enviar al Usuario un mensaje de texto (SMS) y/o correo electrónico que debe incluir una descripción completa del producto que está contratando, así mismo se deberá informar que el usuario cuenta con 48 horas para cancelar el producto sin responsabilidad a su cargo y el medio por el cual puede hacer válida la cancelación.

• Dentro del contenido de dichos mensajes deberá existir un enlace electrónico (link) para que el Usuario con su clave de confirmación pueda acceder a las características particulares del producto contratado.

• Una vez transcurridas las 48 horas se deberá informar al Usuario que la póliza ha quedado activa y que la documentación le será entregada en los términos convenidos, en un plazo no mayor a treinta días naturales.

• En caso de que el Usuario decida cancelar el seguro dentro del primer mes de vigencia, la institución de seguros deberá cancelarlo en el mismo momento en que el Usuario así lo solicite y reintegrar el costo de la prima dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 36 – 39.

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