Esta cobertura ampara la pérdida de la vida o de miembros que sufra el conductor del vehículo descrito en la carátula de la Póliza, o de aquella persona que con el consentimiento expreso o tácito del asegurado, use el vehículo, siempre y cuando se haya ocasionado por un Accidente automovilístico o por cualquiera de los riesgos de la cobertura de daños materiales, así como que las lesiones corporales o la pérdida de la vida ocurran mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas.
Si durante la vigencia del seguro, y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, desde la fecha de ocurrencia del siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera la pérdida de la vida, de ambas manos o ambos pies, la vista de ambos ojos, una mano o un pie, una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista, una mano o un pie, la vista de un ojo, el pulgar de cualquier mano o el índice de cada mano, se pagará un porcentaje de la suma asegurada, conforme se encuentra en las condiciones generales de cada aseguradora. En caso de pérdida de la vida se cubre el 100% de la suma asegurada.
Entendiendo por pérdida de la mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación de puño o arriba de ella; por pérdida de pie, su anquilosis o separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de pulgar o índice, la anquilosis o separación de dos falanges completas en cada dedo.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 36 – 37.
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