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El contrato de seguro de vida para menores

 

El seguro de vida de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, para el caso de riesgo de muerte, es nulo. La aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe. (Artículo 168).

Cuando el menor de edad tenga doce años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal para continuar el seguro de otra forma el contrato será nulo. (Artículo 169). 

Inexactitud en la edad.

Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la aseguradora, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión. (Artículo 171). 

Conforme al artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: 

Si…

…entonces…

Si la prima es menor de la que corresponde a la edad real.

La suma asegurada se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.

La suma asegurada ya se pagó y fue menor a la que correspondía.

Tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la prima estipulada y la prima de tarifa incluyendo los intereses respectivos.

A consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real.

Se reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.

Después de la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados.

Se pagará la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.

Es importante subrayar que, conforme al artículo 173 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si en el momento de celebrar el contrato de seguro o con posteridad, el asegurado presenta a la aseguradora pruebas fehacientes de su edad, la institución lo establecerá en la póliza o le emitirá un endoso y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya que indemnizar el fallecimiento del asegurado.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 26 – 27.

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