Uno de los temas relevantes en la Circular, es el del folleto de los derechos básicos de los contratantes el cual nace del artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en donde las aseguradoras deberán elaborar un folleto que establezca los derechos básicos de los contratantes, asegurados o beneficiario, mismo que se deberá entregar al contratante junto con la póliza de seguro al momento de la contratación de un producto.
El cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
Por ejemplo: En el caso de los folletos del ramo salud, deberán
contener:
● Descripción clara y precisa del producto contratado, así como de la
forma para acceder a los servicios médicos y demás beneficios.
● La política y mecanismo interno de recepción y seguimiento de
consultas y reclamaciones de los asegurados.
● Contar con un suplemento que incluya todas las clínicas y hospitales
para la atención de sus asegurados, señalando si cuentan con la certificación
del Consejo de Salubridad General.
● Nombres, direcciones y teléfonos de los médicos autorizados para la
cobertura geográfica de relevancia para el asegurado, y otros prestadores de
servicios que podrán ser utilizados por éste.
● La unidad especializada en atención de consultas y reclamaciones
(UNE).
● Establecer el mecanismo para obtener información actualizada al
respecto.
Cabe señalar, que la Circular Única de Seguros y Fianzas contempla los
formatos de los diferentes tipos de seguros básicos estandarizados siendo los
siguientes:
• Fallecimiento, en la operación de vida.
• Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades.
• Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades.
• Salud, en la operación de accidentes y enfermedades.
• Salud dental, en la operación de accidentes y enfermedades.
• Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 35 - 36.
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