Seguro de caución

 

El Capítulo VI (artículos 151 a 161) de la Ley  sobre el Contrato de Seguro, contempla el seguro de caución, el cual es un producto de reciente aparición en el mercado y en la regulación mexicana a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), publicada en el DOF el 4 de abril de 2015, y siempre se otorgará por una compañía de seguros autorizada para tal efecto, excluyendo en todo momento las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera.

Se puede decir que es un contrato de garantía cuyo fin es asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un convenio principal del cual surgen compromisos a cargo del contratante del seguro en favor del asegurado. En caso de que el contrato principal no se cumpla, la Aseguradora se obliga a indemnizar a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato, en donde el interés asegurable es el contenido económico a favor del asegurado. 

Es una garantía que podrá ser muy útil para la Administración Pública Federal y las grandes y medianas empresas privadas para conceder determinados proyectos de suministro, ejecución o gestión de obra, entre otros, ya que, de esa forma, cuentan con un respaldo económico adicional y mayor que el que pueden tener con el propio proveedor.  

Este tipo de seguro apenas comenzó a operar hacia octubre de 2018 y el valor de las primas emitidas a marzo de 2020, ascendió a 107 millones de pesos, lo que si bien apenas significa el 0.1% del valor total de las primas emitidas del Sector Asegurador, mostró un crecimiento del 47% respecto a lo reportado en el mismo periodo del año 2019. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 23 – 24.

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